este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho Ofrecimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado PEDRO DAVID LARA, debe cumplir a partir del presente mes de Octubre del corriente año 2.005.-
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. N° 01-258 (Oblig. Aliment.).-
WJPC/NS.-
27-10-05