Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Dada la Admisión de los Hechos, del imputado ELVER BENAVIDES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.116.779.496, con fecha de nacimiento 03-01-1987, nacido en Arauquita-Colombia, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre El Amparo, Estado Apure; se le impone la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; se le exonera en costas por cuanto la justicia es gratuita conforme al.....