DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La nulidad absoluta del acto de aprehensión policial de la que fuera objeto el ciudadano: JHON CARLOS BRIZUELA CELAYA, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el día: 23-09-64, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Contador, actualmente laborando en la Tasca "Acuarela" de la población de Guayabal del estado Guarico, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.662.302, y residenciado en la Avenida Bolívar frente a la antigua Alcaldía del Municipio Guayabal Estado Guarico, casa s/n; suscitada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar puestas de relieve durante su intervención por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con apego absoluto a lo plasman.....