Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos YSLEYER YOLEX CORDOVA DE MENDOZA, WILFREDO ANTONIO MENDOZA CORDOVA, WILMER ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, WINDER ORLANDO MENDOZA CORDOVA y VERONICA MILAGROS MENDOZA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.869.953, V-16.510.306, V-17.200.269, V-21.004.563 y V-13.938.300, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos YSLEYER YOLEX CORDOVA DE MENDOZA, WILFREDO ANTONIO MENDOZA CORDOVA, WILMER ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, WINDER ORLANDO MENDOZ.....