CUARTO: Ahora bien, por todos los razonamientos anteriormente expuesto, y revisado como ha sido el caso bajo estudio, habiéndose proferido la decisión en el presente caso de un Tribunal de Municipio, el Juzgado competente para conocer en alzada es el TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, es por lo que, en atención a la resolución antes citada, y a los criterios jurisprudenciales expuestos, este Tribunal debe declinar su competencia para conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original en su oportunidad de Ley, al Tribunal declarado como .....