ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por el Fiscal XII del Ministerio Público, por cumplir con los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE la calificación fiscal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como los medios de prueba. TERCERO: Se acuerda a favor del acusado JOSÉ DAVID PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.193.506, nacido en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, en fecha 13-08-1977, de ocupación u oficio empleado público, soltero, de 27 años, hijo de María Isolina Pérez y Antonio Robles, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle principal, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, la Suspensión Condicio.....