II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62 Literales "A" y "C". ACUERDA la solicitud del permiso planteado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que trasladé al penado: RONALD JOSE RODRIGUEZ TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.724.302, penado en la causa Nº 2E-756-08, al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, al servicio de Odontología, con la finalidad de recibir evaluación medica, debe ausentarse de su sitio de reclusión el día VIERNES (30-01-2009), en horas de la MAÑANA debiendo ingresar ese mismo día VIERNES (30-01-2009), una vez realizada la evaluación. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmp.....