Igualmente, por cuanto no cursa escrito de excepciones, ni escrito de pruebas que hayan sido promovidas por la defensa a los efectos de su admisibilidad, en consecuencia, se tienen como pruebas de la defensa las pruebas fiscales en virtud del principio de comunidad de las pruebas.
QUINTO: Por cuanto el ciudadano acusado CARLOS MANUEL GIL R , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.220.614, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido el 25-03-1986, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo Silvia Rodríguez (v) y Luis Alvarado (v), residenciado más delante de la Cachapera Rabanal, Municipio Biruaca del Estado Apure, ha cumplido con sus presentaciones este Tribunal acuerda extender el lapso de presentación por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure de Ocho (08) a Quince (15) días, hasta tanto se decida lo pertinente en el juicio oral.-
SEXTO: Se declara concluida la FASE IN.....