DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: la flagrancia en la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano PEDRO VICENTE ESTRADA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 12-10-50, de 54 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal del Barrio El Calvario, casa N° 23 de esta ciudad, de color rosada, titular de la cédula de identidad N° 4.668.031. Por parte de funcionarios adscritos Policía de esta ciudad de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano .....