por cuanto esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado en derecho es que el Tribunal competente para la vigilancia y control de las sanciones impuestas es el del lugar de residencia del adolescente, es por ello que se debe DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, respecto al cumplimiento de la sanción aquí impuesta, debiéndose en consecuencia, remitir a dicho Tribunal de Ejecución, el original del presente Expediente Nº 1E-804-09 de la nomenclatura de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 614 Único aparte de la Ley Especial que rige la materia, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTICULO 614, Único Aparte de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
"...La autoridad compete.....