DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la posibilidad procesal planteada RESPECTO DE CONSTITUIR UN TRIBUNAL UNIPERSONAL, a los efectos de conocer y dilucidar el caso a que se contrae la presente causa signada: 1M-553-11, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previstos y Sancionados en los Arts. 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 del Código Penal y 218, numeral 1° del Código Penal respectivamente; que le endilgara la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure al ciudadano: DARIAN .....