D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgador considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción, las copias de Cedula de Identidad y actas de Nacimientos por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus ORLANDO JOSE BELLO, su esposa la ciudadana CELIA FRAIDYNG ALVARADO DE BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.233.202, venezolana, de este Domicilio, y sus hijas, LISBETT DEL VALLE BELLO ALVARADO, LILYBETH MILAGRO BELLO ALVARADO, LILIANA YSABEL BELLO ALVARADO, LISBELIA ROSANGEL BELLO ALVARADO. Titulares de las cédulas de identidad N° V-11.235.262; V-10.624.707; V-11.759.048 Y V-15.512.954, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD.....