DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en principio ADMITE el recurso interpuesto por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/04/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE el efecto suspensivo invocado por el Titular de la Acción Penal, por ser una solicitud viable mientras se confirme o se revoque el conocimiento del caso en alzada, cuando una decisión decreta la Libertad plena.
SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el abogado DIÓGENES TIRADO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuit.....