Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas Aura Marina Peñaloza de Decanio y Edmary Mercedes Decanio Peñaloza. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas Aura Marina Peñaloza de Decanio y Edmary Mercedes Decanio Peñaloza, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 3.782.469 y 11.757.564, y de este domicilio, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.