UNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEREZ DIAZ JOSUE DALIANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.082, por el delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía o por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º concatenado con el articulo 77 ordinales 1º y 11 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Francisco Lima Rondon, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.904. En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, del mismo, para lo cual deberá librarse la debida captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación "A" San Fernando, Estado Apure. Destacamento de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y Policía del Estado Apure Ofíciese, Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL R.....