SE ACUERDA LA APERTURA al juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (05) DÍAS, concurran al Juez de Juicio para la realización del Juicio Oral y Público, y se le instruye al Secretario de Sala que remita la causa al Tribunal correspondiente, así como los objetos recuperado en el procedimiento. Cúmplase.-