JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
146° y 195°
Por cuanto el sancionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fue impuesto de la Ejecución de la Medida de Semilibertad, en fecha 17-05-05, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual debe ser cumplida en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, ubicado en el recreo, Este Tribunal de Ejecución del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Conceder el permiso solicitado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido.....