En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte accionada en el presente proceso prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la acumulación prohibida del artículo 78 y el defecto de forma previsto en el artículo 340 ordinal 7º ejusdem, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencido totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 ejusdem, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 3:30 p.m., del día veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de .....