DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ABRAHAM JOSE ZAPATA GARRIDO y SUHAILA SUJECSSON CEDEÑO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.254.461 y 14.811.596, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 08 de Marzo del año 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero Noventa y Dos (92).