este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la acusación presentada por Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra del Ciudadano PEDRO VICENTE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, educador jubilado, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 4.668.031 y con residencia en la calle principal del Barrio "El calvario, casa N° 23 de San Fernando de Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 20 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas: ANA CORINA PADRON Y DORISMEL ESTRADA PADRON; así como la totalidad de los medios de prueba propuestos en la misma. SEGUNDO: INOCENTE al ciudadano PEDRO VICENTE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, educador jubilado, Titular.....