Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta:
PRIMERO: Absuelve al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLACIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por no haber quedado demostrado en el debate oral y privado, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente iuris, al no haber probado procesalmente el Fiscal del Ministerio Público, los elementos necesarios para la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal; en consecuencia se declara absuelto al adolescente del cargo imputado por la representación fiscal de confor.....