Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el ABG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CELIS MONTOYA ANDRES EFIGENIO, padre de JOSÉ RAFAEL CELIS MONTOYA (occiso), en su condición de víctima, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en la causa 1As-1600-08, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Miércoles 06 de Agosto de 2008 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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