este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las medidas decretadas mediante auto de fecha 1° de los corrientes, este Tribunal las mantiene, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado entre las partes. Asimismo, se abstiene de archivar el presente expediente, y así se decide.
Se declara concluido el presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,
Abg. Carlos Villanueva
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp.,
Abg. Carlos Villanueva Morales.....