Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en forma unánime, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda Declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación de sentencia propuesta en oportunidad legal por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por observarse la falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, ello de conformidad a lo previsto en jurisprudencia vinculante, asentada en sentencia N° 2199, Exp. N° 02-2744, de fecha 26-11-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. SEGUNDO: atendiendo a la delicada naturaleza del delito investigado, se acuerda remitir copia certificada del presente auto y del acta de audiencia oral de apelación, a la Fi.....