Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención que debe cumplir el ciudadano HENRYS ALCIDES GONZALEZ, a favor del niño BRAYAN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, suma ésta que equivale al 8,18% del Salario mínimo, mas tres aportes establecidos de Cinco (5) ticket de alimentación mensual, un Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en el mes de Septiembre de cada año y un Bono Especial de Fin de Año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de Diciembre de cada año, sumas ésta que serán entregadas.....