Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8452/11, instruida en contra del ciudadano Pedro José Rengifo Gómez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.306.305, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Rancho Grande, casa 4-A-29, Puerto Cabello, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en .....