Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por el ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE y el demandante ciudadano IRMEN DE JESÚS MACHADO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.138.834, asistido por el abogado CARLOS JESÚS MACHADO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.454. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.