Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la delación propuesta en la actividad recursiva interpuesta por la profesional del Derecho, MARÍA ENRIQUETA SILVA, en su carácter de Defensora Privada de los justiciables Eduar Jesús Torrealba Rojas y Jara Bolívar Ferni Jesús, dirigida a atacar, según se constata de los autos, la negativa del cambio de la medida, sobre la cual, el legislador patrio, ha enunciado que tal asunto no tiene apelación. Ello, de conformidad con el artículo 264 aparte in fine del COPP.
SEGUNDO: Se ADMITE sólo la apelación que apunta la no admisibilidad del escrito de excepciones propuesto por la Defensa Técnica a favor de sus patrocinados; dictaminada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el marco de la audiencia.....