DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, del Código Penal Venezolano, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra de la ciudadana: MARYELI JACKELINE ESPINOZA URIBE: venezolano, natural de Mantecal, titular de la cédula de identidad N° 22.116.005, nacida en fecha 07-07-1982, de 29 años de edad, De profesión u oficio: ama de casa, residenciada en el Barrio Ali Primera, segunda calle, residencias del ambiente, frente a la farmacia San Miguel, de la población de Ma.....