DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: sin lugar la suspensión de la Medida Judicial Precautelativa, peticionada por el ciudadano Dionicio Andrés Bermúdez Rojas, venezolano, mayor de edad, educador, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.159.015, quien representa a la Cooperativa Centro Turístico Elim..Ex:15:27.R.L, medida judicial que consiste en la ocupación temporal-parcial de los inmuebles donde operan los dos autolavados y en la interrupción de la actividad de los Autolavados "Cooperativa Centro Turístico Elim..Ex.15:27.R.L" y Autolavado "San Francisco", hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o contaminante, todo ello en aras de interrump.....