Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar la Querella Funcionarial por Cobro de Intereses Moratorios, interpuesto por la ciudadana Uribe de Quintana Adriana Natividad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.201.357, representada judicialmente por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 75.239, contra la Gobernación del Estado Apure.
Segundo: Se ordena a la Gobernación del Estado Apure, cancelar a la ciudadana Uribe de Quintana Adriana Natividad, los intereses moratorios adeudados, correspondientes desde 01-03-1987 al 31-12-1998, hasta el 14 de abril de 2011 fecha en la cual se efectuó el pago de prestacione.....