CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por el ciudadano EDGAR ARGENIS PEREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 18.147.028, debidamente asistido por la Abg. AIDEMAR JOSEFINA ESPINOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.241, contra la ciudadana ALCIRA JOSEFINA CASTILLO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 17.608.666, padres biológicos de las Hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador.