DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARACA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.727, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-01-90, de 21 años de edad, hijo de Luvia Josefina Romero y de Windio Emilio Araca, reside en la Calle sucre, casa s/n, Cunaviche Estado Apure, por considerarlo autor y responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 09 de la norma adjetiva penal, se A.....