En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO efectuado entre la parte accionante y accionada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 10 de Agosto de 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.