DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Penal con funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA,
interpuesta por el ciudadano NESTOR MARIA GARCIA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión ganadero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.699, residenciado en la Calle Sucre con Palo Fuerte, al lado del Naturista, San Fernando de Apure, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.....