DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la aclaratoria interpuesta por la apoderada judicial de la parte tachante ciudadano Alfred Arnim de Fries Skene, contra el fallo dictado en fecha 17 de enero de 2013, por extemporánea, en virtud que había transcurrido cuatro (04) días de despacho de la publicación de la sentencia, y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que debe hacerse el mismo día o al día siguiente de la publicación, criterio vinculante según sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictadas en forma reiterada en fechas 10/032.006, 06/04/ 2.006 y 26/06/2.006.