En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana REBECA ELIZABETH GOMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.358.047, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos I, calle No. 03, casa S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado HINDEMAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.479, contra el ciudadano ELIAS RAFAEL TORRES SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 14.518.389.-