En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TERCERÍA (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO), seguido por la ciudadana ELVI ZULAY AGUIAR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.489.406, de este domicilio, contra los ciudadanos JESÚS LEANDRO CHIRINO y ÓSCAR DAVID OROZCO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, N°s. V- 3.536.562 y 8.195.766.