ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 24-1-2018 por PABLO JOSE ARGUELLO SANCHEZ y YORMAN JOSE ARGUELLO LEON, asistidos por los Abgs. NELGAR RAFAEL RANGEL y GENNY ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, contra la decisión dictada el 21-11-2017, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY JOSEFINA TORRES LEAL, mediante la cual declaró sin lugar la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa en contra de los ciudadanos antes mencionados, requerida el 9-1-2018 con sustento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Envíese de inmediato el expediente principal al Despacho a cargo .....