En virtud de las razones expuestas anteriormente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por NULIDAD ABSOLUTA, incoaran las abogadas ZENAIDA MARINA BLANCO Y VENUS AFRODITA BLANCO MORALES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 140.686 y 228.502, actuando en su condición de co apoderadas judiciales del ciudadano GHASSAN TANNOUS FADEUOS YARYOURA, venezolano, con cedula de identidad N° 8.195.765, con domicilio procesal en el Paseo Libertador, Edificio Hotel Chekka, Municipio San Fernando del Estado Apure, en contra de la ciudadana NADIA FADEOUS FARAH, cedula de identida.....