D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Regulación de Competencia.
SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para decidir la incidencia de reconocimiento de paternidad por vía incidental es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE para seguir conociendo en primera instancia a que se contrae la presente incidencia, de conformidad con la normativa legal que regula la materia.
Queda en estos términos regulada la competencia por razón de la mate.....