Por todo lo antes expuesto, quien aquí decidera que no existen los elementos de convicción necesario que determinen la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ni que exista una presunción grave del derecho que se reclama, para que se decrete la medida solicitada por el Ministerio Público, lo que si está demostrado es que el bien sobre el cual se pide la medida de PROHIBICÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, antes identificado, salió de la esfera patrimonial de los bienes del investigado, es decir, del ciudadano TOMAS ANTONIO PARRA HIDALGO quien hasta la presente fecha como se dijo anteriormente no es imputado en la presente causa. La Sala de Casación Civil en sentencia No. 387 de fecha 30-11-00, ha dicho: ¿El articulo 588, del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez a decretar medidas cautelares y no lo obliga a ello, consecuencialmente, si el Juez está facultado para lo máximo, que es el decreto de la medida, también lo está para lo menos qu.....