DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
UNICO: Con lugar la extensión de las presentaciones impuestas a los acusados Pedro Rafael Chacón, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nª 4.628.738 y Juan Carlos García Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 13.973.940, cada treinta (30) días, las cuales deberán cumplirse ante el área del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, siendo que en razón del próximo inicio del debate oral y público y en aras del control y sujeción al proceso de los acusados, no se acordaron cada 45 días como fuere solicitado por la defensa privada Abg. Roberto Corona, es por ello que se ordena oficiar al Alguacilazgo local, p.....