por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado JESÚS MARIA DAZA HENAO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C V-13.185.363, nacido en fecha 20-04-1973, en La Victoria, Estado Apure, hijo de Carmen Mena y Daniel Díaz, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Las Flores, a la 4ta. Casa de la cancha de fútbol, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado por el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y las pruebas ofrecidas en la presente causa. SEGUNDO: ADMITE la oferta de reparación a daño causado propuesta por el acusado, y en consecuencia, la .....