Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos FRANKLIN RODOLFO REYES VALERA y ELBINA ELOINA MONTAÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.235.373 y 10.616.770, respectivamente y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se acuerda que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, la tendrá la madre ciudadana ELBINA ELOINA MONTAÑA PEREZ, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto la Convivencia Familiar el ciudadano FRANKLIN RODOLFO REYES VALERA, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos.....