DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente examinadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 numerales 2°, 6º y 9° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación planteada por el Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 5°, en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD, así como la totalidad de las pruebas ofertadas tanto por el Ministerio y teniéndose como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público y al ser admitido los hechos por parte del imputado se condenó a los ciudadan.....