D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
UNICO: Con lugar la solicitud formulada por la defensora Publica Dra. Vilma Vielma de Tapia, en fecha 16-04-2008, mediante la cual pidió el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado ciudadano SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.169.007 y domiciliado en el Sector Guanaparo Fundo Cañafístula del Municipio Biruaca del Estado Apure; en consecuencia conforme a las previsiones del Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda prolongar la periodicidad del régimen de presentaciones que por tal concepto se impusiera al referido acusado en fecha 18-01-2006, a intervalos de treinta (30) días entre una presentac.....