HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MOISES OSWALDO LINARES HERRERA y MARIAGNI CAROLINA RUIS DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.015.225 y V-16.528.344, en los términos expuestos, asimismo se ordena Aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con los artículos 315, 366, 369 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 218 Código Civil Venezolano