este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención que el ciudadano: JUAN BERONICO BLANCO debe cumplir a favor de las Adolescentes (Se omite los nombres de las Adolescentes de conformidad con el Articulo Nº 65 de la L.O.P.N.N.A) representada por la ciudadana BAEZ DE BLANCO GRENIN ANDREA titular de la cedula de identidad Nº 5.361.622, a partir del 15-05-10,
TERCERO: De conformidad con el Articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del adolescente, N.....