PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.764 y de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. José Gregorio Escobar, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y en contra del ciudadana ACILEGNA YOMAGNA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.315 y de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. Maria Eloisa Utrera Ramos, , y se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar fijado en el expediente Nº 19.722, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.